Reforma de la Ley Concursal.
La reciente reforma de la Ley Concursal permite iniciar un proceso de reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia de una empresa, es decir, que el deudor previsiblemente no pueda cumplir sus obligaciones financieras con vencimiento en un plazo de 2 años, al objeto de asegurar la viabilidad del deudor en una situación pre concursal. A los efectos, éste deberá aportar en el proceso un Plan de Reestructuración elaborado por experto independiente que actúe diligentemente y con imparcialidad y en el que se deberán plasmar las acciones que permitan una reestructuración del pasivo y las acciones para la generación de caja para atender los compromisos financieros de los stakeholders de una compañía.
El citado experto asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del Plan de Reestructuración. La novedad de la reforma radica en la adopción de medidas tempranas que permitan solucionar crisis empresariales que avoquen al Concurso de Acreedores.
El deudor y promotor del Plan de Reestructuración deberá decidir, con la debida motivación, cuáles serán las partes afectadas por éste a excepción de los derivados de relaciones laborales (distintas de la alta dirección) y otros menores y no será preceptiva la comunicación al Juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores.
Los créditos afectados por un Plan de Reestructuración.
Los créditos afectados se encuadran en tres tipos, a saber:
- Acreedores comerciales y financieros incluyendo créditos contingentes.
- Créditos de derecho público con condiciones y limitaciones relevantes en lo referente a efectos a imponer a éstos.
- No se pueden ver afectados los pasivos laborales (salvo la alta dirección) ni los pasivos extracontractuales.
Qué debe contener un Plan de Reestructuración.
El plan de reestructuración debe partir de unos estados financieros a una fecha de corte que sirva de base para clasificar los créditos afectados, clasificarlos en tipos o clases y cuantificar las mayorías necesarias para la homologación judicial de éste.
Las clases de créditos (financieros, comerciales o contingentes) se dividen a su vez en dos subtipos:
- Créditos garantizados.
- Créditos sin garantía.
Y adicionalmente éstos deben subdividirse entre: (1) créditos privilegiados, (2) Créditos de Derecho Público y (3) Créditos Ordinarios.
Aunque lo más importante a nuestro juicio es que el plan de reestructuración sea viable financiera y económicamente y esté soportado por un plan de acciones adecuado y realizable validado por experto independiente.
Para la aprobación del Plan por cada clase de acreedores se requerirán las mayorías que reflejamos a continuación:En caso de aprobación el Plan de Reestructuración será extensible a la totalidad de los créditos sindicados, aunque en caso de no contar con la aprobación se aplicarán determinadas reglas.
Las mayorías necesarias para homologar un plan de reestructuración no aprobado por todas las clases es de mayoría simple siempre que al menos una de ellas sea calificada como crédito con privilegio general o especial o se cuente con un informe de experto independiente conteniendo una valoración del deudor como empresa en funcionamiento.
Un aspecto interesante a destacar es el hecho del arrastre de socios obviando las mayorías reforzadas que pudiesen existir en un pacto de socios o estatutos si se tratase de una capitalización de deudas total o parcial.