¿Conoce la diferencia entre capital riesgo formal e informal?
Por Capital Riesgo en general entendemos el dinero que se destina a financiar empresas, cotizadas o no, vía Equity (suscripción de capital social) o vía deuda (préstamos). Habitualmente el capital riesgo es un término más ajustado a la inversión en empresas no cotizadas mediante la suscripción de capital.
El capital riesgo formal
Por tal debe entenderse el dinero que se destina a financiar empresas cotizadas o no a través de sociedades de profesionales supervisadas por la autoridad financiera competente, en el caso de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Estas sociedades gestionan el dinero a través de vehículos de inversión, Fondos de Inversión, que pueden ser abiertos o cerrados, para expresar si un inversor puede suscribir una participación del vehículo y posteriormente venderla a un tercero que quiera ser parte de éste o en el caso contrario, que el grupo de inversores del vehículo esté delimitado desde el principio y no admita cambios en el mismo, asumiendo cada uno de ellos su porcentaje de participación fija durante la vida de éste.
Los profesionales de estas sociedades de gestión (Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva) además de acreditar experiencia, reputación, honorabilidad y dedicación han de comprometer capital y ser partícipes de los vehículos al igual que un inversor ajeno a la gestión.
Estos vehículos de inversión colectiva han de ser autorizados por la CNMV, se rigen por un reglamento que opera como si de los estatutos societarios se tratase y son supervisados por ésta, obligándose los gestores a proporcionar información auditada tanto al citado organismo como a sus partícipes con una periodicidad preestablecida.
El capital riesgo informal
Debe entenderse por tal el dinero que una empresa, grupo de inversores o individuo a título personal, destina a invertir en empresas no cotizadas bien mediante la toma de una participación societaria, bien mediante la constitución de préstamos.
Este capital informal, al igual que el formal, también asume el riesgo de “fallo financiero”, es decir, que pueda perderlo (no recuperarlo) o que recupere menos de lo invertido.
La inversión en este contexto no está regulada, supervisada ni atiende a un reglamento que defina los objetivos de inversión, mecanismos de información, análisis de riesgos, etc. sino que es el propio inversor el que los delimita a su conveniencia.
Cuando el inversor es un grupo de individuos que lo hace por separado en la compañía objetivo, es decir, sin un vehículo de inversión interpuesto, pueden aflorar conflictos entre sí, con otros inversores preexistentes o con nuevos inversores que puedan hacerlo en el futuro, incluso existiendo un acuerdo o pacto de socios que regule las relaciones entre éstos. En el caso de hacerlo a través de un vehículo de inversión “ad hoc”, es el estatuto de la sociedad vehículo o el pacto de socios el que regula las relaciones y tomas de decisión.
El capital riesgo formal frente al capital riesgo informal
Las diferencias entre uno y otro son importantes:
A la vista de lo expuesto, es evidente que un inversor no profesional estará más seguro canalizando sus ahorros a través de sociedades gestoras autorizadas por organismos como la CNMV. En Delicias Capital hemos acreditado la experiencia y capacitación, un “Track-record“, ciertamente positivo y una honorabilidad incuestionable lo que nos ha permitido obtener la autorización y calificación como Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva (SGEIC) por parte de la CNMV.