Qué es una Gestora de Capital Riesgo 

¿Sabe cómo funcionan los Fondos de Capital Riesgo?

Una gestora de capital riesgo es una sociedad anónima de profesionales que promueven y gestionan vehículos de inversión y está sometida a autorización y supervisión de un organismo nacional como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el caso de España. 

 En sus orígenes se denominaban Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (SGECR) y en la actualidad se denominan Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva (SGEIC). Las SGEIC gestionan vehículos como Fondos de Capital Riesgo (FCR) o Sociedades de Capital Riesgo (SCR) que son sociedades patrimoniales cuyos activos son las acciones de sociedades mercantiles, cotizadas o no. 

En el caso de los FCR se trata de vehículos de inversión regidos por un reglamento que establece su operativa y objetivos de inversión de forma que los partícipes realizan desembolsos hasta alcanzar el tamaño del mismo y en el caso de una SCR su operativa supone la aportación de capital hasta completar el tamaño acordado y gestionarlo hasta el final de la vida de ésta, salvo que se constituyera con duración indefinida que no es lo habitual. 

 Estas sociedades pueden gestionar vehículos de inversión colectiva de tipo cerrado o abierto. Un vehículo de inversión colectiva de tipo cerrado es aquel en el que una vez finalizado el periodo de constitución del fondo y formalizado éste, no admite nuevos inversores. En el caso de un vehículo de inversión colectiva de tipo abierto, los partícipes (inversores) de éste pueden vender sus participaciones o se puede permitir la entrada de nuevos inversores. 

 El Capital Riesgo es un negocio de inversión en sociedades mercantiles cuya finalidad es revalorizar el dinero invertido; generalmente se utiliza tal término para expresar la inversión en sociedades no cotizadas. 

 

Los General Partners y los Limited Partners 

 En el negocio del capital riesgo hay dos figuras importantes: (1) el equipo gestor que lo componen los socios de la SGEIC y los profesionales que éstos contraten y (2) los inversores que participan en los vehículos de inversión.  

 El socio de la gestora es denominado General Partner y además de invertir su dinero para la constitución de la SGEIC asume el compromiso de ser partícipe de los vehículos de inversión y responde del buen fin de las inversiones como si de un administrador societario se tratase. 

 El inversor de un vehículo como un FCR o una SCR también se denomina Partícipe o Limited Partner por cuanto limita su responsabilidad al compromiso de inversión monetaria asumido y por tanto no tiene ninguna responsabilidad sobre el resultado de éste. 

 Con frecuencia los Limited Partner exigen un compromiso de permanencia y buena reputación de los socios clave de las SGEIC, los denominado Key-man partners, por lo que en caso de que alguno de éstos abandonase la sociedad gestora o fuese imputado por mala práctica profesional, pueden retirar la gestión del vehículo a ésta. 

 La sociedad gestora, normalmente invierte manteniendo una política de “hands off”, es decir, el equipo gestor no asume la Dirección de las empresas participadas ni interviene de forma activa en la gestión de éstas, sino que supervisa la evolución de estas, recaba información periódica a los gestores e informa a la Asamblea de Partícipes (constituida por los inversores de los vehículos gestionados) de forma sistemática y periódica sobre la evolución de la cartera de empresas participadas. 

 

La supervisión permanente de la CNMV

 Una SGEIC ha de informar trimestralmente a la CNMV tanto de la evolución de la gestora como de los vehículos gestionados. Además, ha de ser auditada y responder ante organismos supervisores como el SEPBLAC (Sistema Español de Blanqueo de Capitales) dependiente a su vez del Banco de España. 

 La supervisión está regida por la normativa legal al respecto con la finalidad de dar garantías y seguridad a los inversores de los vehículos de inversión sobre la reputación, buenas prácticas, solvencia económica, ausencia de conflictos de interés y otros muchos a aquellos inversores que no sean profesionales, es decir, no sean Instituciones Públicas, Entidades Financieras y otros profesionales acreditados. 

 La CNMV exige a las sociedades gestoras para ser autorizadas, entre otras los siguientes requisitos: (1) un track record y experiencia acreditada del equipo gestor (Limited Parners); (2) un capital mínimo y el mantenimiento del mismo, (3) un reglamento interno de conducta suscrito por los General Partners, (4) unos procedimientos internos de gestión y decisión; (5) la auditoría de cuentas; (6) unos procedimientos de control y evaluación del riesgo y (7) un manual y seguimiento para evitar el blanqueo de capitales. 

Como puede concluir el lector, la constitución de una sociedad gestora no es un proceso fácil ni accesible a cualquiera por mucho que disponga de capital y entusiasmo. Es un proceso costoso, largo y no exento de dificultades. En Delicias Capital lo hemos conseguido después de un proceso de aproximadamente un año y una gran dosis de convicción hasta su consecución.