La lealtad del emprendedor con sus socios

¿Qué compromisos ha de asumir el emprendedor con sus socios para garantizar su lealtad?

En una economía de libre mercado el administrador de una empresa o sociedad mercantil responde ante sus propietarios, los accionistas. Cuando el emprendedor invita a participar en el desarrollo empresarial a inversores y estos contribuyen con sus ahorros suscribiendo una ampliación de capital o incluso otorgando un préstamo remunerado, el emprendedor ha de asumir determinados compromisos, entre ellos el de la lealtad a sus inversores.

Lealtad en el mundo emprensarial

El término lealtad según la RAE supone el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien, es decir, la veracidad.

Pues bien, el emprendedor en términos societarios además de cumplir con sus obligaciones legales que establecen “ha de actuar con la diligencia de un buen padre de familia”, como indica el código de comercio, y por tanto ha de llevar ordenadamente los libros oficiales donde se registra el devenir económico y legal de la sociedad como son la llevanza contable, la formulación de cuentas anuales, el depósito de libros contables y el cumplimiento normativo vigente, ha de observar determinados comportamientos para satisfacer el legítimo interés económico y mantener la confianza de sus inversores.

 

La conducta del gestor de inversiones

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impone a los gestores de fondos de inversión que proceden de terceros la elaboración y cumplimiento de un Reglamento Interno de Conducta (RIC) cuyos principios rectores suponen que habrán de respetarse los principios de diligencia, gestión ordenada y prudente, y transparencia en defensa del interés de las sociedades o fondos gestionados y sus respectivos inversores que establece el artículo 208 de la Ley del Mercado de Valores. En particular, la Sociedad deberá cuidar de los intereses de las sociedades o fondos gestionados y sus respectivos inversores como propios, garantizando la igualdad de trato entre todos ellos.

Este reglamento (RIC) es de aplicación tanto a los Directivos como a los miembros del Consejo de Administración o a los empleados de la Sociedad.

La consecuencia de lo anterior es que las personas afectadas por el RIC han de informar de:

  1. Posibles conflictos de interés que puedan surgir ante la toma de decisiones o actuaciones empresariales y directivas.
  2. La comunicación y autorización de ciertas inversiones que puedan confluir con los intereses de la Sociedad y fondos que gestionan.
  3. Guardar secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón de su cargo y que de ser desvelada pudiera afectar a los intereses de las inversiones realizadas o de la misma entidad.

 

La conducta del emprendedor

Si trasladamos estos principios rectores de todo gestor de fondos de inversión a un emprendedor, éste además de respetarlos, debiera alinear sus actuaciones para identificarlas con los intereses de sus accionistas que no son otros que aumentar el valor de las acciones y la obtención de una legítima rentabilidad acorde con el riesgo asumido. Por tanto, debiera:

  1. Ser comedido en sus aspiraciones remunerativas como directivo en la medida en que no estén ligadas a objetivos y resultados consensuados.
  2. Tomar decisiones de forma consensuada con los miembros del Consejo de Administración.
  3. Informar e informarse debidamente antes de tomar ninguna decisión relevante.
  4. Abstenerse de operar con otras empresas con las que pueda aflorar un conflicto de interés,
  5. Regir su actuación con una enorme transparencia promoviendo la auditoría y revisión de cuentas por expertos independientes, aunque no fuese obligatorio y
  6. Gestionar la sociedad en base a un presupuesto consensuado y con objetivos claros y nítidos.

No se ha de olvidar que el emprendedor como líder de una empresa ha de esforzarse por alcanzar los objetivos planteados a los accionistas para que suscribieran los desembolsos de capital y que la confianza y credibilidad son valores fundamentales para cualquier sociedad frente a sus accionistas y otros stakeholders (clientes, proveedores, empleados, administración pública).

 

Este comportamiento y estos principios han de presidir el ánimo y espíritu del emprendedor y conformarán su actuación leal y adecuada para con sus inversores y al margen del resultado de la Sociedad permitirán mantener la confianza del accionista y ganarse la autoridad ante estos y sus directivos y empleados.